Noticia

05-11-2020  COVID-19: Estado de alarma otoño 2020

¿Qué medidas deben adoptarse en el comercio minorista y en las actividades profesionales? 1. Reducción del aforo a ⅓ del aforo total. En el caso de establecimien­tos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. 2. Mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos): 50% de los puestos habitualmente autorizados como máximo. Es posible aumentar el espacio disponible de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
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