Noticia

29-07-2021  PLAN RESISTIR PLUS- APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

PLAN RESISTIR PLUS
INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, EN LA COMUNITAT VALENCIANA, EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. MODIFICACIÓN DE CONVOCATORIA.


Como primer paso compruebe en la convocatoria de la subvención si cumple con las condiciones para beneficiarse de la ayuda y con los requisitos de elegibilidad en función de su caso particular, así como cuáles son los gastos subvencionables a los que debe dedicar la ayuda en caso de ser beneficiario o beneficiaria de la misma.
Además, importante, debe tener en cuenta que es necesario haber presentado el modelo 036 de declaración censal ante la Agencia Tributaria. En caso contrario, se le requerirá para que lo haga en la fase de subsanación de la solicitud.


La PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES se efectuará realizando dos trámites:

  • TRÁMITE UNO - SOLICITUD DE CITA PREVIA (FECHA Y FRANJA HORARIA) PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Observación: para este trámite no es necesario disponer de firma electrónica
Para solicitar la asignación de cita previa para presentar la solicitud de la subvención, se accederá al apartado “Concesión directa de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19” en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico http://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit, donde se deberá pulsar el enlace correspondiente a la cita previa https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21938&version=amp.


El plazo para realizar el trámite uno de cita previa se iniciará a las 9 horas del 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas de 20 de agosto de 2021.


Mientras se encuentre abierto el plazo, pulsando el enlace “Solicitud de cita previa”, podrá acceder a un formulario en el que se le requerirán los siguientes datos de la persona o entidad solicitante (no de su representante):

 

  • Identificación de la persona o empresa solicitante de la subvención (NIF/NIE de la persona trabajadora autónoma o de la empresa).
  • Nombre o razón social de la persona o empresa solicitante de la subvención.
  •  Dirección de correo electrónico.
  • Teléfono de contacto.

Una vez registrada la información anterior el sistema le informará del plazo (fecha y franja horaria) asignado para realizar el TRÁMITE DOS de presentación de la solicitud de subvención. Anótese la fecha de la cita y el plazo máximo que tiene para hacerlo (puede obtener un justificante de la cita mediante el botón “Imprimir”).

Tenga en cuenta que ES MUY IMPORTANTE que los datos aportados al realizar el TRÁMITE UNO sean correctos, puesto que el sistema no permitirá presentar y registrar la solicitud en el TRÁMITE DOS si el identificador (NIF/NIE) del solicitante de la subvención que se consigne en ella no coincide con el identificador que se indicó al realizar el TRÁMITE UNO.


También ES MUY RECOMENDABLE que consulte en la página web de la subvención http://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit el formulario de solicitud y el resto de información disponible, de forma que pueda preparar los datos necesarios para cumplimentar la solicitud. Esto le permitirá familiarizarse con el formulario que tendrá que rellenar durante el TRÁMITE DOS, de presentación de la solicitud, y agilizar el proceso.


En especial, antes de iniciar la presentación telemática de la solicitud en el TRÁMITE DOS, prepare la información relativa al importe que va a solicitar como ayuda incluyendo la deuda pendiente de acreedores y proveedores (IVA excluido), el nominal de la deuda financiera con aval público, el nominal de la deuda financiera sin aval público y, en su caso, los costes fijos no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales), así como la información sobre ayudas que le hayan sido concedidas hasta la fecha de solicitud (organismo, convocatoria, importe solicitado, importe concedido y si son concurrentes -con la subvención que está solicitando- en el período de devengo de los gastos elegibles: desde el 01/03/2020 hasta el 31/05/2021). En cualquier caso, lea también la información relacionada con el TRÁMITE DOS.
Además, tenga presente que la presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado.

  • TRÁMITE DOS – PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

Observación: Para realizar el TRÁMITE DOS se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).
En el plazo (fecha y franja horaria) facilitado por el sistema al registrar el TRÁMITE UNO para presentar la solicitud de la subvención, acceda a la siguiente dirección web https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21939&version=amp, la cual contiene la información sobre el procedimiento, pulse sobre “Tramitar con certificado” e inicie el proceso para cumplimentar y presentar la solicitud.

También podrá acceder a la página anterior del procedimiento de presentación de la solicitud desde la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico http://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit.
Importante: el TRÁMITE DOS deberá realizarse obligatoriamente en el periodo de tiempo asignado en la cita previa (TRÁMITE UNO). Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá no presentada la solicitud.
Atención: Con las versiones más recientes de los navegadores de internet más utilizados, cuando se utilice certificado electrónico para firmar digitalmente la presentación de la solicitud, será necesario tener instalada la aplicación AutoFirma desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede acceder a la descarga a través del siguiente enlace:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
Si desea tramitar con certificado electrónico y no dispone de uno, puede solicitarlo a un prestador cualificado de servicios de confianza como la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) en https://www.accv.es/, lo que le permitirá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), necesario para efectuar el TRÁMITE DOS. Puede encontrar más información para la obtención de un certificado electrónico ACCV en:
Certificados electrónicos de ciudadanos en soporte software (certificados de persona física) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
Certificados electrónicos de representante de entidad emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
Además, tenga en cuenta que la presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado.


Para realizar cualquier consulta sobre la ayuda Plan Resistir Plus, puede hacerlo a través de:
Correo electrónico: planresistirplus@gva.es
Teléfono de atención directa: 960 99 25 32


Dispone de ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica en https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia.


Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

TENGA EN CUENTA QUE en aquellos casos en los que se haya presentado ya una solicitud para acceder a las ayudas, se podrá presentar nueva solicitud en el plazo asignado en la cita previa. En los casos en que la solicitud no haya sido resuelta, se tendrá en cuenta solamente la última solicitud presentada, que deberá recoger la totalidad de los gastos que se vayan a imputar a la subvención. En los casos en que la solicitud ya haya sido resuelta, se podrá presentar una nueva, declarando gastos subvencionables adicionales a los de la primera solicitud, sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos correspondientes.


CUALQUIER SOLICITUD PRESENTADA SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL AQUÍ DESCRITO SERÁ INADMITIDA.
NO SE ADMITIRÁ NINGUNA AMPLIACIÓN DE PLAZO, SALVO QUE NO PUEDAN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES POR IMPOSIBILIDADES TÉCNICAS ATRIBUIBLES A LA ADMINISTRACIÓN.

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